Casación No. 54-2014

Sentencia del 08/09/2014

"... esta Cámara considera que la Sala, en auto para mejor fallar, nombró al Auditor ya mencionado para que emitiera dictamen acerca de ciertos puntos concernientes al quid del asunto, los cuales le servirían de apoyo para dictar sentencia, pues como ya se indicó, la Sala, luego de analizar el contenido del dictamen cuestionado, se circunscribió a lo referente al derecho a la devolución del crédito fiscal, por lo que el obligado a aplicar la ley en los fallos es el juzgador, y no un experto, como lo pretende la SAT en su argumento, pues éste solamente puede servir de apoyo al juez en cuanto a ciertos aspectos técnicos; en consecuencia, ésta regla de la sana crítica no fue violada por la Sala al analizar el medio de convicción cuestionado..."